
¿RIESGO POR EXPOSICIÓN A AGENTES BIOLÓGICOS EN LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN?. ACTUACIÓN
DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL RESPECTO DEL CORONAVIRUS (SARS-CVO-2) .
Desde Juan Antonio Serrano Arquitectos queremos aclarar que las medidas preventivas en obras de construcción referidas al virus SARS-Cov-2 que da lugar a la enfermedad COVID-19, son las establecidas con carácter general por el Ministerio de Sanidad y que se deben consultar periódicamente para estar al día de sus posibles actualizaciones en su web https://www.mscbs.gob.es/ . Al tratarse de una actividad laboral en la que la presencia en los centros de trabajo del nuevo coronavirus constituye una situación excepcional, porque no guarda relación con la naturaleza de la actividad que se desarrollan en los mismos, y además la infección de las personas trabajadoras puede producirse en los lugares de trabajo o fuera de ellos, no es de aplicación el Real Decreto 664/1997 de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo.
Como medidas principales a adoptar con carácter general en los lugares de trabajo, resulta imprescindible reforzar las medidas de higiene personal en todos los ámbitos de trabajo y frente a cualquier escenario de exposición. Para ello deben facilitarse los medios necesarios para que las personas trabajadoras puedan asearse adecuadamente y en particular, se destacan por parte del Ministerio de Sanidad las siguientes medidas:
1.- La higiene de manos, es la medida principal de prevención y control de la infección.
2.- Mantener distanciamiento social de 2 metros.
3.- Respecto a la protección de las vías respiratorias, principal medio de acceso del virus al organismo:
-Cubrir la nariz y la boca con un pañuelo al toser y estornudar, y desecharlo a un cubo de basura con tapa y pedal.
Si no se dispone de pañuelo, emplear la parte interna del codo para no contaminar las manos.
-Evitar tocarse los ojos, la nariz y la boca.
-Practicar buenos hábitos de higiene respiratoria.
4.- La Información y la Formación son fundamentales para poder implantar medidas organizativas de higiene y técnicas
entre el personal trabajador en una circunstancia tan particular como la actual, garantizando que sean específicas y
actualizadas constantemente (web del Ministerio de Sanidad). Se fomentará el uso de carteles y de señalización que
fomente las medidas de higiene y prevención.
5.- Además de la higiene personal, se pondrán los medios necesarios para garantizar la higiene de los lugares de trabajo,
que deberá intensificarse en relación con la práctica habitual. Las políticas de limpieza y desinfección de los lugares y
equipos de trabajo, son importantes medidas preventivas. Se prestará especial atención a la protección del
personal trabajador que realice las tareas
de limpieza.
A este respecto, hay que remitirse al contenido del PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN PARA LOS SERVICIOS DE PREVENCION DE RIESGOS LABORALES FRENTE A LA
EXPOSICIÓN AL NUEVO CORONAVIRUS (SARS-CoV-2), que ha elaborado el Ministerio de Sanidad, a cuyo contenido nos remitimos por su
relevancia a efectos preventivos, y que puede ser objeto de consulta en la página web del Ministerio de Sanidad.
Asimismo, se deberán aplicar las medidas fijadas por acuerdo de 9 de marzo de 2020 del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, para zonas con transmisión comunitaria significativa de coronavirus. Estas zonas son aquellas en las que se registran un número significativo de contagios locales entre personas que no han viajado a zonas de riesgo y no han estado en contacto con individuos de dichas zonas. Estas últimas medidas, y por lo que al ámbito laboral se refiere, son:
6. - Realización de teletrabajo siempre que sea posible.
7. - Revisión y actualización de los planes de continuidad de la actividad laboral ante emergencias.
8. - Flexibilidad horaria y plantear turnos escalonados para reducir las concentraciones de trabajadores.
9. - Favorecer las reuniones por videoconferencia.

En un escenario como es el ámbito del Sector de la Construcción, resulta evidente la imposibilidad de dar cumplimiento a algunas de estas medidas y lo complicado del seguimiento y control de otras de ellas, así como su cumplimiento por parte de los trabajadores, dado el carácter transitorio y de exposición a diversidad de agentes físicos y químicos de y en las obras. De ahí el llamamiento del Sector de la Construcción al Gobierno para que de una vez, establezca la suspensión temporal de Obras de Construcción.
El Servicio de Prevención Propio o Concertado, (obligatorio para las empresas que actúen en este sector, conforme a la Ley 32/2006 de 18 de octubre, reguladora de la de Subcontratación en el Sector de la Construcción y su reglamentación de desarrollo, RD 1109/2007 de 24 de Agosto), juega un papel crucial en esta situación ya que debe sumar una actuación específica de revisión de las Evaluaciones de riesgo de las empresas ( que no de actualizar el Plan de Seguridad y Salud, pues eso le corresponde al contratista, con el apoyo, eso sí del Servicio de Prevención, tal y como se recomienda desde el Consejo Superior de Colegios de Arquitectos de España) al desarrollo de las especialidades preventivas que ya realiza, aparte de implementar la formación e información a los trabajadores respecto de los riesgos por Coronavirus a los que están expuestos y de las medidas preventivas y de protección correspondientes que se adopten. Mención especial a la revisión de las características de los EPIS proporcionados, en especial mascarillas y guantes, de acuerdo al RD 773/1997 de 30 de Mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual.
Actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en relación con las medidas a adoptar por las empresas para prevenir la infección de sus trabajadores/as, por el virus SARS-Cov-2.
Recientemente, la Dirección del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social ha publicado el Criterio Operativo nº 102/2020 sobre medidas y actuaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social relativas a situaciones derivadas del nuevo Coronavirus (SARS-CoV-2). En relación con las empresas en las que la presencia en los centros de trabajo del nuevo coronavirus constituye una situación excepcional porque no guarda relación con la naturaleza de la actividad que se desarrolla en los mismos (no es ni centro sanitario, laboratorios, medios de transporte, etc) y además, la infección de las personas trabajadoras puede producirse en los lugares de trabajo o fuera de ellos, como es el caso de las Obras de Construcción, la actuación de la Inspección de Trabajo y de Seguridad Social está siendo implementada por parte del Ministerio de Trabajo y Economía Social. Con carácter general establece:
- En primer lugar, una comprobación del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales de aquellas obligaciones empresariales con incidencia en la exposición de las personas trabajadoras. Entre ellas, y en el ámbito de las obras de construcción, las especificadas en el Anexo IV de el RD 1627/1997 de 24 de Octubre por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción como pueden ser superficie libre de trabajo por persona trabajadora de 2 metros cuadrados, disposiciones sobre servicios higiénicos, orden y limpieza, etc (En otros sectores distintos a la Construcción, nos remitiríamos al RD 486/1997 de 14 de Abril sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo).
- En segundo lugar, que se verifiquen la adopción de las medidas acordadas por las Autoridades Sanitarias, específicamente las referidas a los lugares y centros de trabajo. Entre otras, distancia interpersonal de dos metros, equipos de protección individual, medidas de higiene personal y de desinfección de lugares y equipos de trabajos reutilizables, etc…
En el supuesto de constatar incumplimientos de la Normativa de Riesgos Laborales, proceden con arreglo a los criterios comunes hasta ahora desarrollados. En el caso de que se constatasen incumplimientos de las medidas fijadas por las autoridades sanitarias, se está procediendo a informar a los responsables de la empresa de las medidas fijadas por las autoridades sanitarias y a advertir de la obligatoriedad de aplicarlas. En caso de mantenerse el incumplimiento, de conformidad con el artículo 11 de la ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, se informará a las Autoridades Sanitarias competentes que podrán aplicar, en su caso, las medidas establecidas en la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, y entre las que se encuentran, la aplicación del artículo 54.2, con la posibilidad de que las mismas acuerden, en su caso, “el cierre preventivo de las instalaciones, establecimientos, servicios e industrias”, “la suspensión del ejercicio de actividades” así como la iniciación del correspondiente procedimiento sancionador, de conformidad con el Título VI.
Cabe recordar que a efectos de la realización de las comprobaciones oportunas, y de considerarse necesario, los funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social podrán solicitar, a través del respectivo Jefe de la Inspección, la colaboración que precisen de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado a efectos de ser acompañados en las visitas y comprobaciones.
Por ello, para cualquier duda al respecto, necesidad de asesoramiento o de aclaración sobre cómo actuar en esta circunstancia
actual, desde Juan Antonio Serrano Arquitectos estamos a su
disposición.
Accidente Laboral por exposición al Coronavirus.
Como nota final, queremos recordar a los profesionales del sector que, conforme al Art 5. del Real Decreto-Ley 6/2020 de 10 de marzo, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública, "al objeto de proteger la salud pública se considerarán, con carácter excepcional, situación asimilada a Accidente de Trabajo, exclusivamente para la prestación económica de Incapacidad Temporal del Sistema de Seguridad Social aquellos períodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras provocadas por el virus COVID-19”.
Para estar informado de todas las publicaciones del Gobierno de España al respecto, recomendamos la visita periódica de su página web.