CORONAVIRUS Y EL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN.

Desde que el pasado sábado 14 de marzo se declaró el Estado de Alarma en nuestro país mediante el Real Decreto 463/2020 para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, el Sector de la Construcción es una de las actividades económicas que no se han interrumpido conforme al art. 10 del mismo. Esto ha obligado a las empresas del sector y a los profesionales de la arquitectura y de la ingeniería, a implementar las medidas para garantizar la protección de la seguridad y salud de los trabajadores, siguiendo las pautas del Ministerio de Sanidad. No obstante, y ante la evidencia manifiesta de las serias dificultades para conseguir garantizar la salud pública, la seguridad del conjunto de agentes, trabajadores y personal de obras, con fecha de 24 de Marzo, el Consejo Superior de Colegios de Arquitectos de España (CSCAE), el Consejo General de la Arquitectura Técnica de España (CGATE) y el Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas (CITOP), han solicitado en una carta conjunta al Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana, una suspensión temporal de Obras de Construcción, ello sin óbice a que se  tenga en cuenta algunos supuestos en los que los trabajos pueden considerarse compatibles con la respuesta frente al COVID-19 en estos momentos:

  • Todas aquellas obras de ejecución urgente que responden al interés general y, de manera especial, las que estén vinculadas directa o indirectamente a la realización de actividades necesarias por la situación actual derivada del COVID-19.
  • Obras que se encuentren en la fase última de ejecución y, de maneras especial, las de edificios de viviendas próximas a su entrega, siempre que por su naturaleza sea factible garantizar las condiciones de seguridad y salud requeridas.
  • Aquellas actividades que se desarrollen en las partes interiores de las obras en ejecución o en ubicaciones de mínimo impacto y en las que, por su naturaleza, sea factible garantizar las condiciones de seguridad y salud requeridas.
  • Aquellos trabajos cuya continuación sea imprescindible para garantizar la seguridad de la propia obra y/o las operaciones necesarias para su cierre, mientras dure la suspensión temporal por el Estado de Alarma.

A la espera que desde el Gobierno de España se acceda a esta petición, son muchas las empresas promotoras que han decidido paralizar la actividad en sus obras, mientras que otras constructoras se han visto obligadas a ello por el contagio de sus trabajadores. La dificultad para integrar las pautas del Ministerio de Sanidad se hacen patentes desde el traslado de los operarios a la obra, (ya que no se pueden utilizar vehículos de transporte  para los operarios, teniendo en muchos casos que utilizar el transporte público, suponiendo un riesgo tanto para su salud como para los demás), pasando por el cumplimiento del mantenimiento de las distancias de seguridad en los tajos, (por los propios trabajos que en ellos se realizan), la falta de material específico como los termómetros especiales para tomar las temperaturas a los obreros, así como la disponibilidad de EPIS específicos, entre otras.  La necesidad de que sea una decisión que parta del Ejecutivo radica en que una paralización unilateral por parte de las empresas involucradas conlleva incumplimientos de contratos firmados y podría dar lugar retrasos en los plazos de entrega de las viviendas, posibles reclamaciones e indemnizaciones así como la ejecución de avales, entre otras.

 

 

Medidas específicas de actuación. Plan de seguridad y Salud y Coordinación de Seguridad y Salud.

 

El marco normativo que regula estas actuaciones son, principalmente, la Ley 31/1995 de 8 de Noviembre de Prevención de Riesgos Laborales (en adelante LPRL) y el RD 1627/1997 de 24 de Octubre por el que se establecen  disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción. Conforme al art. 16 de la LPRL, corresponde al empresario la elaboración de una Evaluación de Riesgos en la que se determinen los riesgos existentes debido a la actividad desarrollada en el centro de trabajo, y que será actualizada cuando cambien las condiciones de trabajo y, en todo caso, se someterá a consideración y se revisará si fuera necesario, con ocasión de los daños para la salud que se hubieran producido. Como el contacto con el virus SARS-CoV-2 puede afectar a entornos no sanitarios como son las obras de construcción, corresponde a las empresas evaluar el riesgo de exposición, en su caso, y seguir las recomendaciones que sobre el particular emita el Servicio de Prevención con el que tenga suscrito el concierto, siguiendo las pautas y recomendaciones formuladas por las autoridades sanitarias.

 

 La responsabilidad de aplicar las medidas de seguridad corresponde al contratista, que da cumplimiento a este precepto de la LPRL mediante la elaboración del Plan de Seguridad y Salud en el trabajo de acuerdo con el art. 7 del mencionado RD 1627/1997. Además, corresponde a las empresas contratistas y subcontratistas la responsabilidad de la ejecución correcta de las medidas preventivas fijadas en el Plan de seguridad y salud, y responden solidariamente de las consecuencias del incumplimiento de las medidas, conforme al art 11 del RD 1627/1997. Por otro lado, al coordinador en materia de seguridad y salud o, en su caso, del arquitecto como director de la obra, y que asume tales funciones, le corresponde aplicar todos los principios de seguridad y salud durante la ejecución de la obra. También le corresponde advertir al contratista si observa incumplimiento de las medidas de seguridad y salud y, en su caso, acordar la paralización de la obra si concurren circunstancias de riesgo grave e inminente para la salud de los trabajadores, disponer de los tajos o la totalidad de la obra (artículos 9, 13 y 14 del RD 1.627/1997).

 

Y a este respecto, no hay que olvidar que de acuerdo con la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social,(LISOS) cuyo texto refundido se aprueba mediante el RDL 5/2000  de 4 de Agosto, el sujeto responsable de los incumplimientos en coordinación en materia de seguridad y salud, es el Promotor (art 12.23 b), 12.24 y 13.8 a)), así como el Contratista, de elaborar un Plan de Seguridad y Salud con el alcance y contenido establecido en la normativa de prevención de riesgos laborales (art 12.23 a)). Dichas infracciones pueden ser constitutivas de multas que oscilan entre 2.046€ y 40.985€ las calificadas como Graves y entre 40.986€ y 819.780€ las Muy Graves.

 

En este contexto, son muchas las empresas contratistas que están preguntando cuál es el procedimiento a seguir para dar cumplimiento al Protocolo de Sanidad en las obras de construcción junto con la normativa de prevención de riesgos laborales. La primera duda con la que se enfrentan es si deben implementarlo y de qué manera.

 

Desde Juan Antonio Serrano Arquitectos y a falta de una referencia clara al Sector de la Construcción por parte del Ejecutivo,  estimamos que la manera de conseguirlo es haciendo una revisión de la Evaluación de Riesgos General de la empresa más una modificación el Plan de Seguridad y Salud de cada obra, o bien añadiendo un Anexo al mismo con todas las pautas de seguridad respecto al riesgo de exposición al virus SARS-CoV-2.  En este sentido, recomendamos advertir a sus Servicios de Prevención, que actualicen su actividad conforme al Procedimiento de Actuación para los Servicios de Prevención  de Riesgos Laborales frente a la Exposición al Coronavirus (SARS-COV-2), publicada por el Ministerio de Sanidad y sus más que probables revisiones periódicas.

 

Una vez realizado, y conforme al art 7.4 del RD 1627/1997, dicho Plan de Seguridad y Salud debe ser aprobado expresamente por el Coordinador de Seguridad y Salud o, en su defecto, por la Dirección Facultativa, conforme al apartado 2 de dicho artículo.

 

Nos consta que profesionales del sector están adoptando la práctica de exigir, como mínimo, un informe específico al contratista del cumplimiento de estas pautas del Ministerio de Sanidad aplicadas a la obra, que debe ser  objeto de aprobación en Acta por parte del Coordinador de Seguridad y Salud en fase Ejecución, junto con una anotación en el Libro de Incidencias de la misma y su correspondiente envío a la Autoridad Laboral correspondiente, todo ello siguiendo las indicaciones de los Colegios profesionales de Arquitectos y Arquitectos técnicos.

 

Para cualquier información más detallada al respecto, no dude en consultarnos en CONTACTO.