NUEVAS ACTUACIONES SUJETAS A DECLARACIÓN RESPONSABLE SIN NECESIDAD DE LICENCIA URBANÍSTICA.

Recientemente la Gerencia Municipal de Urbanismo de Córdoba ha emitido una nota informativa en la comunica que, de conformidad con el art. 169 bis de la LOUA introducido por el reciente Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo, de mejora y simplificación de la regulación para el fomento de la actividad productiva de Andalucía, vigente desde el pasado 13 de marzo, quedan sin efecto: 

  1. El procedimiento de licencia urbanística para obras menores (procedimiento simplificado de licencias),
  2. El de licencia de ocupación/utilización y
  3.  El procedimiento de prórroga de plazos de ejecución de obras.

 

 

 Esta nueva situación supone un respiro para los promotores y profesionales del sector que se han visto afectados por los tremendos retrasos a la hora de obtener los permisos para acometer obras tanto de edificaciones residenciales como de adaptación de locales, que estaban suponiendo demoras incluso de más de un año de retraso, con el consecuente perjuicio para los interesados. 

En la misma nota informativa se establece que quedan sujetos a Declaración Responsable, las siguientes actuaciones:

 

-Las obras de escasa entidad constructiva y sencillez técnica que no requieran proyecto de acuerdo con la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.

-Las obras en edificaciones e instalaciones existentes en Suelo Urbano consolidado y conformes con la ordenación urbanística que no alteren los parámetros de ocupación y altura, ni conlleven incremento en la edificabilidad o el número de viviendas.

-Los cambios de uso en las edificaciones señaladas en el apartado anterior, o en parte de estas, dentro de los permitidos por la ordenación urbanística vigente.

-La ocupación o utilización de obras contempladas en el apartado segundo, siempre que las

edificaciones se encuentren terminadas y su destino sea conforme a la normativa de aplicación.

-La primera ocupación y utilización de nuevas edificaciones, siempre que se encuentren terminadas y su destino sea conforme a la normativa de aplicación y con la licencia de obra concedida.

 

 

Además, en dicha nota se comunica que quedan sometidas a comunicación previa las prórrogas del plazo para el inicio y terminación de las obras con licencia o declaración responsable en vigor.

 

Por último, la GMU de Córdoba recuerda que, de conformidad con la Disposición transitoria décima del Decreto-ley 2/2020, para los procedimientos de otorgamiento de licencia urbanística que estuvieran en tramitación, el interesado podrá optar por la aplicación del nuevo régimen de intervención.

REQUISITOS PARA  ALGUNAS SOLICITUDES MEDIANTE DECLARACIÓN RESPONSABLE.

 

Para todas aquellas actuaciones en las que era necesario aportar Informes Previos, Autorizaciones o Calificaciones Ambientales para la consecución de licencias y permisos, se siguen manteniendo estas obligaciones.

 

Así pues, según se comunica en dicha nota informativa, se mantiene la obligatoriedad en aquellas actuaciones sujetas a Declaración Responsable que requieran alguna Autorización o Informe administrativo previo para el ejercicio del derecho conforme a la normativa sectorial de aplicación, de presentar dicha Declaración Responsable acompañada de los mismos o, en su caso, del certificado administrativo del silencio producido.

 

 

 1.- Para aquellas actividades sometidas a prevención ambiental conforme al Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión integral de la Calidad Ambiental de Andalucía (GICAA), para las que se requerirá la previa obtención de la Resolución de calificación ambiental o certificado administrativo del silencio producido. En los casos en los que la actividad se encuentra sometida a Declaración Responsable de efectos Ambientales, se indicará la fecha de la presentación de la misma.

 

 

2.- De conformidad con el art. 33.3 de la Ley 14/2007, de 6 de noviembre del Patrimonio Histórico de Andalucía (en su redacción dada por el Decreto-Ley 2/2020), será necesaria la autorización previa de la Consejería de Cultura:

 

·         para cualquier tipo de obras, cambios o modificaciones que se lleven a cabo en los BIC o sus entornos, incluyendo remociones de terreno, cambios de uso, modificaciones en bienes muebles, en la pintura, en las instalaciones o accesorios recogidos en la inscripción.  

·         para colocar cualquier clase de rótulo, señal o símbolo en fachadas o en cubiertas de Monumentos, Jardines históricos o sus entornos.

 

 

Sin embargo, se establece que NO será necesaria la autorización de la Consejería de Cultura para aquellas obras que impliquen una intervención mínima, entendiendo por tales las obras interiores que no afecten al subsuelo, a la estructura y configuración arquitectónica ni a elementos decorativos del patrimonio histórico, con una salvedad: que afecten a inmuebles inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Monumentos o Jardines Históricos.

 

Según la nota remitida a la GMU de Córdoba por la CONSEJERÍA DE FOMENTO, INFRAESTRUCTURAS Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO CONSEJERÍA DE CULTURA Y PATRIMONIO HISTÓRICO acerca de la aplicación de este Decreto-Ley 2/2020, “no será necesaria la autorización de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico, previa a la licencia municipal, en todas aquellas obras menores interiores que los particulares pretendan realizar en los inmuebles ubicados en entornos BIC o Conjuntos Históricos, Sitios Históricos, etc. tales como:

- Derribo y construcción de tabiques interiores

- Sustitución de solerías interiores

- Sustitución de azulejos en cocinas y cuartos de baño

- Reparación, sustitución o colocación de falsos techos

- Reparación de instalación eléctrica en viviendas

- Reparación de tuberías de instalaciones, desagües en el interior del edificio o colocación de    bajantes interiores

- Instalación de aparatos sanitarios y tuberías interiores.

- Reparación o sustitución de revestimientos de peldaños de escaleras interiores.

- Pintura o reparación de enlucidos interiores.

- Mejora y refuerzo de aislamiento interior en cerramientos y suelos.

- Renovación de calderas o calentadores.

- Reparación o sustitución de puertas interiores.

- Cualquier otra obra menor, que teniendo el carácter de intervención mínima, no implique afección a la volumetría exterior de los inmuebles o al viario público.

 

La autorización de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico, continuará siendo preceptiva tanto en los casos de obras mayores, como en los casos de obras menores que afecten a la volumetría exterior de los inmuebles o al viario público (ubicados en entornos BIC no delegados o en el ámbito de Conjuntos Históricos no delegados), tales como:

 

- Pintura y acabados de fachadas o medianeras

- Reparaciones puntuales de enlucidos exteriores o de cubierta

- Modificación de revestimientos exteriores

- Sustitución o modificación de elementos de fachada (barandillas, molduras o similares)

- Reparación o sustitución de puertas y ventanas recayentes a vía pública

- Colocación de toldos en huecos de fachadas

- Implantación de unidades exteriores de ventilación o climatización

- Cualquier otra obra menor o actuación que implique afección a la volumetría exterior de los inmuebles o al viario público.

 

 

(…)”

 

En el contexto social que vivimos debido a la crisis sanitaria provocada por el COVID-19, estas nuevas medidas resultan de extraordinaria importancia para poder seguir desarrollando las actividades económicas que dependen de obras de reforma.

 

 

Desde Juan Antonio Serrano Arquitectos ponemos a su disposición nuestra amplia experiencia en la redacción de toda la documentación y realización de trámites administrativos necesarios en todo lo relativo a Declaraciones Responsables. No dude en contactar con nosotros para aclarar cualquier tipo de duda sobre las actividades afectadas por la aplicación de este Decreto-ley 2/2020 de 9 de marzo.